{"id":1027,"date":"2020-04-14T23:37:44","date_gmt":"2020-04-14T23:37:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.smbosque.es\/economia\/?p=1027"},"modified":"2020-04-14T23:37:44","modified_gmt":"2020-04-14T23:37:44","slug":"renta-2019-quienes-estan-obligados-a-declarar-y-quienes-no","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.smbosque.es\/economia\/2020\/04\/14\/renta-2019-quienes-estan-obligados-a-declarar-y-quienes-no\/","title":{"rendered":"Renta 2019 | \u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados a declarar y qui\u00e9nes no?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><a href=\"https:\/\/www.google.es\/url?sa=i&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.eleconomista.es%2Fempresas-finanzas%2Fnoticias%2F5357501%2F11%2F13%2FelEconomista-lanza-su-tarifa-plana-todos-sus-productos-con-un-descuento-del-45.html&amp;psig=AOvVaw3KNM3HhP0BD9YfiG4bHWdK&amp;ust=1586993617701000&amp;source=images&amp;cd=vfe&amp;ved=0CAIQjRxqFwoTCOD53YeK6egCFQAAAAAdAAAAABAE\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/s03.s3c.es\/imag\/_v0\/630x227\/1\/e\/9\/eleconomista-logo.png\" alt=\"elEconomista' lanza su tarifa plana: todos sus productos con un ...\" width=\"199\" height=\"71\" \/><\/a><figcaption> 14\/04\/2020<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><em>Muchos contribuyentes no alcanzan las rentas m\u00ednimas de cumplimiento<\/em><\/strong><\/li><li><strong><em>Los pagadores de cada miembro de la unidad familiar se toma por separado<\/em><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Es importante tener claro si estamos o no obligados a realizar la declaraci\u00f3n de la Renta en esta campa\u00f1a. Las rentas exentas son aquellas sobre las que no hay obligaci\u00f3n tributaria aunque se haya producido el hecho imponible.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo est\u00e1n quienes hayan obtenido en 2019 rentas superiores a 22.000 euros anuales, con car\u00e1cter general, y 14.000 euros anuales, cuando los rendimientos del trabajo procedan de m\u00e1s de un pagador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>No obstante, el l\u00edmite es de 22.000 euros anuales cuando:  <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El contribuyente, con independencia de la cuant\u00eda y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tenga derecho a aplicar el r\u00e9gimen transitorio de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual, la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsi\u00f3n social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Los contribuyentes no obligados a declarar por raz\u00f3n de la cuant\u00eda y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devoluci\u00f3n derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda. Entre otros casos por raz\u00f3n de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por raz\u00f3n de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; La liquidaci\u00f3n provisional que, en su caso, pueda practicar la Administraci\u00f3n tributaria a estos contribuyentes no podr\u00e1 implicar ninguna obligaci\u00f3n distinta de la restituci\u00f3n de lo previamente devuelto m\u00e1s el inter\u00e9s de demora a que se refiere el art\u00edculo 26.6 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Para determinar la obligaci\u00f3n de declarar es importante tener en cuenta que est\u00e1n obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas diferentes a las establecidas en la normativa del Impuesto o bien superen los importes o l\u00edmites m\u00e1ximos regulados. Y, adem\u00e1s, no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las rentas exentas del impuesto como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas p\u00fablicas para cursar estudios o las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Tributaci\u00f3n conjunta<\/h2>\n\n\n\n<p>En caso de tributaci\u00f3n conjunta habr\u00e1n de tenerse en cuenta los mismos l\u00edmites cuantitativos se\u00f1alados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el n\u00famero de pagadores se atender\u00e1 a la situaci\u00f3n de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. As\u00ed, por ejemplo, en una declaraci\u00f3n conjunta de ambos c\u00f3nyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un \u00fanico pagador, el l\u00edmite determinante de la obligaci\u00f3n de declarar es de 22.000 euros anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen dos reglas distintas para determinar si el nivel de rentas nos excluye o no de la obligaci\u00f3n de declarar. Si no estamos obligados a declarar por raz\u00f3n de la naturaleza y cuant\u00eda de las rentas obtenidas conforme a los l\u00edmites y condiciones de la regla 1 no proceder\u00e1 que nos apliquemos la regla 2.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">REGLA 1 DE NO OBLIGADOS<\/h2>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los l\u00edmites que en cada caso se se\u00f1alan, en tributaci\u00f3n individual o conjunta:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Rendimientos \u00edntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, as\u00ed como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Cuando proceden de m\u00e1s de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant\u00eda, no superan en su conjunto los 1.500 euros anuales. Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y posteriores pagadores est\u00e9n sometidas al procedimiento general de retenci\u00f3n, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retenci\u00f3n o est\u00e9n sometidas a tipo fijo de retenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Cuando se trate de pensionistas cuyos \u00fanicos rendimientos del trabajo consisten en las prestaciones pasivas a que se refiere el art\u00edculo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o m\u00e1s pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a trav\u00e9s del modelo 146  y, adem\u00e1s, se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;  Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el n\u00famero de los pagadores de prestaciones pasivas sobre los inicialmente comunicados al formular la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Cuando el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en m\u00e1s de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Si no se ha producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retenci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 87 del Reglamento del IRPF.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; En el caso en que se perciban pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos que no est\u00e1n exentas. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no est\u00e9 obligado a retener.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Si se perciben rendimientos \u00edntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consejos de administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tienen esta consideraci\u00f3n en 2019 el tipo de retenci\u00f3n del 35% o del 19 %, en el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, que sea aplicable a las retribuciones percibidas por la condici\u00f3n de administradores y miembros de los consejos de administraci\u00f3n, de las juntas de socios que hagan sus veces y dem\u00e1s miembros de otros \u00f3rganos representativos, as\u00ed como el tipo de retenci\u00f3n del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, siempre que se ceda el derecho a su explotaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dividendos e intereses<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No tienen que hacer la declaraci\u00f3n quienes perciben rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de dep\u00f3sitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversi\u00f3n, premios por la participaci\u00f3n en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras est\u00e9n sometidos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta y su cuant\u00eda global no supere los 1.600 euros anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa del IRPF no prev\u00e9 la posibilidad de compensar los rendimientos \u00edntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligaci\u00f3n de declarar. En consecuencia, solo se computan para determinar si existe obligaci\u00f3n de declarar los rendimientos \u00edntegros positivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la base de retenci\u00f3n no se haya determinado en funci\u00f3n de la cuant\u00eda a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva no podr\u00e1 computarse como ganancia patrimonial sometida a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta a efectos de los l\u00edmites excluyentes de la obligaci\u00f3n de declarar.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, es preciso tener en cuenta que se excluye del l\u00edmite conjunto de 1.600 euros anuales las ganancias patrimoniales que proceden de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva en las que la base de retenci\u00f3n no procede determinarla por la cuant\u00eda que se debe integrar en la base imponible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Imputaciones sobre inmuebles<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos \u00edntegros del capital, rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado y dem\u00e1s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas, con el l\u00edmite conjunto de 1.000 euros anuales. Por no dar lugar a imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias, no se toman en consideraci\u00f3n a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con \u00e9sta hasta un m\u00e1ximo de dos, as\u00ed como el suelo no edificado.<\/p>\n\n\n\n<p>No se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las rentas que est\u00e9n exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas p\u00fablicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisi\u00f3n judicial, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco se tendr\u00e1n en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas, regulado en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo tercera de la Ley del IRPF.<\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna de las cuant\u00edas o l\u00edmites se incrementar\u00e1 o ampliar\u00e1 en caso de tributaci\u00f3n conjunta de unidades familiares.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">REGLA 2 DE NO OBLIGADOS<\/h2>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio de 2019 exclusivamente rendimientos \u00edntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retenci\u00f3n, hasta un importe m\u00e1ximo conjunto de 1.000 euros anuales y p\u00e9rdidas patrimoniales de cuant\u00eda inferior a 500 euros, en tributaci\u00f3n individual o conjunta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para determinar las cuant\u00edas se\u00f1aladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las rentas que est\u00e9n exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas p\u00fablicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisi\u00f3n judicial, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco se tendr\u00e1n en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas, regulado en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la Ley del IRPF.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, tampoco se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las rentas que est\u00e9n exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas p\u00fablicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisi\u00f3n judicial, etc. En la misma l\u00ednea, no se  tendr\u00e1n en cuenta las rentas sujetas al gravamen especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas, regulado en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo tercera de la Ley del IRPF. <\/p>\n\n\n\n<p>Es importante recordar que ninguna de las cuant\u00edas o l\u00edmites se incrementar\u00e1 o ampliar\u00e1 en caso de tributaci\u00f3n conjunta de unidades familiares, as\u00ed como que deber\u00edamos presentar la declaraci\u00f3n del IRPF en el caso de que podamos beneficiarnos de la aplicaci\u00f3n de las deducciones por inversi\u00f3n en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposici\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ingresos que superan los m\u00ednimos<\/h2>\n\n\n\n<p>Estamos obligados a presentar la declaraci\u00f3n por el IRPF de 2019 los contribuyentes que hemos obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuant\u00edas que se regulan como techo para quedar exentos. <\/p>\n\n\n\n<p>Tenemos obligaci\u00f3n de declarar quienes, con independencia de la cuant\u00eda y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tengamos derecho a aplicar el r\u00e9gimen transitorio de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual, la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional, o bien hayamos realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsi\u00f3n social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho. <\/p>\n\n\n\n<p>Y los no obligados a declarar por raz\u00f3n de cuant\u00eda y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devoluci\u00f3n por retenciones e ingresos a cuenta soportados o por deducciones como maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchos contribuyentes no alcanzan las rentas m\u00ednimas de cumplimiento Los pagadores de cada miembro de la unidad familiar se toma por separado Es importante tener claro si estamos o no obligados a realizar la declaraci\u00f3n de la Renta en esta &hellip; 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