{"id":144,"date":"2015-03-22T12:25:57","date_gmt":"2015-03-22T12:25:57","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.smbosque.es\/economia\/?p=144"},"modified":"2015-03-22T12:30:07","modified_gmt":"2015-03-22T12:30:07","slug":"renta-2014-como-cuando-y-donde-presentar-la-declaracion-de-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.smbosque.es\/economia\/2015\/03\/22\/renta-2014-como-cuando-y-donde-presentar-la-declaracion-de-irpf\/","title":{"rendered":"Renta 2014: c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y d\u00f3nde presentar la declaraci\u00f3n de IRPF"},"content":{"rendered":"<p><em><strong><span style=\"text-decoration: underline\"><span style=\"color: #0066cc\">CINCO D\u00cdAS<\/span><\/span>\/<\/strong><\/em>\u00a0\u00a0 20-03-2015<\/p>\n<div class=\"centro\">\n<div class=\"mod_img \"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" title=\"Renta 2014: c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y d\u00f3nde presentar la declaraci\u00f3n de IRPF\" src=\"http:\/\/cd00.epimg.net\/cincodias\/imagenes\/2015\/03\/19\/economia\/1426748962_840897_1426752373_noticia_normal.jpg\" alt=\"Renta 2014: c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y d\u00f3nde presentar la declaraci\u00f3n de IRPF\" width=\"664\" height=\"378\" \/><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"cuerpo_noticia\" class=\"txt_noticia\">\n<p>Se acerca la campa\u00f1a de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibir\u00e1n el borrador de la declaraci\u00f3n elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podr\u00e1n confirmarlo por v\u00eda el\u00e9ctronica hasta el 30 de junio. El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/03\/19\/pdfs\/BOE-A-2015-2939.pdf\" target=\"_blank\">la orden del Ministerio de Hacienda<\/a> que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentaci\u00f3n. Aqu\u00ed van algunas claves.<\/p>\n<p><strong> \u00bfCu\u00e1les son las fechas de presentaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaraci\u00f3n del IRPF a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria<\/p>\n<p><strong>Del 7 abril al 30 de junio<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; Confirmaci\u00f3n del borrador por v\u00eda electr\u00f3nica (internet o tel\u00e9fono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.<\/p>\n<p>Si el resultado del borrador de declaraci\u00f3n arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmaci\u00f3n ser\u00e1 hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar \u00fanicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse hasta el 30 de junio de 2015.<\/p>\n<p>&#8211; Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado<\/p>\n<p><strong>Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015<\/strong>:<\/p>\n<p>-Confirmaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n por cualquier otra v\u00eda, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.<\/p>\n<p>&#8211; Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de forma presencial<\/p>\n<p>Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmaci\u00f3n ser\u00e1 hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar \u00fanicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse hasta el 30 de junio de 2015.<\/p>\n<p><strong>Del 7 de abril al 30 de junio:<\/strong> presentaci\u00f3n de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n no est\u00e1 obligado a declarar?<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Quienes obtengan rendimientos \u00edntegros del trabajo con el l\u00edmite general de <strong>22.000 euros<\/strong> anuales, de un solo pagador.<\/p>\n<p>&#8211; M\u00e1s de un pagador:<\/p>\n<p>Rendimientos \u00edntegros del trabajo con el l\u00edmite de 11.200 euros anuales cuando<\/p>\n<p>1\u00ba la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.<\/p>\n<p>2\u00ba Se perciban pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge<\/p>\n<p>3\u00ba El pagador de los rendimientos del trabajo no est\u00e9 obligado a retener<\/p>\n<p>4\u00ba Se perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo obtengo el n\u00famero de referencia para acceder a mis datos fiscales?<\/strong><\/p>\n<p>El n\u00famero de referencia del borrador de declaraci\u00f3n o los datos fiscale se puede obtener desde el primer d\u00eda de campa\u00f1a, sin necesidad de esperar al env\u00edo por correo ordinario. Los contribuyentes deber\u00e1n comunicar su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente al ejercicio 2013, \u00abBase liquidable general sometida a gravamen\u00bb, y el n\u00famero del tel\u00e9fono m\u00f3vil en el que deseen recibir mediante SMS el n\u00famero de referencia del borrador o de los datos fiscales.<\/p>\n<div id=\"sumario_2|html\" class=\"izquierda\">\n<div class=\"txt_sumario\">\n<p class=\"texto_grande\">Si se quiere obtener un borrador de declaraci\u00f3n con tributaci\u00f3n conjunta deber\u00e1 hacerse constar tambi\u00e9n el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>Si el contribuyente est\u00e1 suscrito al servicio de alertas a m\u00f3viles de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, el n\u00famero de referencia del borrador se recibir\u00e1 por SMS.<\/p>\n<p>Con ese n\u00famero los contribuyentes podr\u00e1n acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo obtengo el borrador?<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Con el n\u00famero de referencia en la web de la Agencia Tributaria<\/p>\n<p>&#8211; Con certificado electr\u00f3nico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es<\/p>\n<p>&#8211; Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviar\u00e1 por correo ordinario elborrador de la declaraci\u00f3n del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el env\u00edo por correo marcando la casilla en la declaraci\u00f3n del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si no obtengo el borrador?<\/strong><\/p>\n<p>La falta de obtenci\u00f3n o recepci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n o de los datos fiscales no exonerar\u00e1 al contribuyente de su obligaci\u00f3n de declarar. En ese caso, se puede realizar la declaraci\u00f3n con ayuda del programa PADRE.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo modifico el borrador?<\/strong><\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 instar la modificaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n cuando considere que se deben a\u00f1adir datos personales o econ\u00f3micos no incluidos o advierta que contiene datos err\u00f3neos o inexactos.<\/p>\n<p>La solicitud de modificaci\u00f3n del borrador se podr\u00e1 hacer:<\/p>\n<p>&#8211; A trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es<\/a>). Ser\u00e1 necesario hacer constar el NIF, el NIF del c\u00f3nyuge en caso de declaraci\u00f3n conjunta y el n\u00famero de referencia del borrador.<\/p>\n<p>&#8211; Con el certificado electr\u00f3nico reconocido.<\/p>\n<p>&#8211; A trav\u00e9s del tel\u00e9fono, mediante llamada al n\u00famero 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF), el NIF del c\u00f3nyuge en los supuestos de declaraci\u00f3n conjunta formulada por ambos c\u00f3nyuges, as\u00ed como el n\u00famero de referencia del borrador de declaraci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Presencialmente en cualquier Delegaci\u00f3n o Administraci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si pido que se modifique el borrador?<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud de un nuevo borrador determinar\u00e1 la elaboraci\u00f3n por parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente modelo de confirmaci\u00f3n, documento de ingreso o devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo confirmo el borrador?<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaraci\u00f3n refleja su situaci\u00f3n tributaria podr\u00e1 confirmarlo<\/p>\n<p>&#8211; Por internet con certificado electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>&#8211; Por internet con el NIF del declarante, el NIF del c\u00f3nyuge (declaraciones conjuntas) y el n\u00famero de referencia del borrador o de los datos fiscales.<\/p>\n<p>-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de cr\u00e9dito que act\u00faen como colaboradoras<\/p>\n<p>&#8211; En los cajeros autom\u00e1ticos, banca electr\u00f3nica, banca telef\u00f3nica de los bancos o cajas colaboradoras.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si no lo confirmo?<\/strong><\/p>\n<p>El contribuyente deber\u00e1 determinar la deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro P\u00fablico. Para determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se deber\u00e1 presentar 7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de junio si se elige pagar mediante domiciliaci\u00f3n) o entre el 11 de mayo y el 30 de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliaci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo presento la declaraci\u00f3n (sin borrador), es decir, la autoliquidaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>A- <strong>Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong> de la autoliquidaci\u00f3n cuyo resultado sea una cantidad a <strong>ingresar<\/strong> y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efect\u00fae por medio distinto a la domiciliaci\u00f3n bancaria:<\/p>\n<p>1\u00ba El contribuyente deber\u00e1 ponerse en contacto con la entidad colaboradora por v\u00eda electr\u00f3nica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionar\u00e1 al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deber\u00e1 figurar el N\u00famero de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deber\u00e1 conectar\u00e1 con la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria y acceder\u00e1 al tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n que desea transmitir.<\/p>\n<div id=\"sumario_3|html\" class=\"derecha\">\n<div class=\"txt_sumario\">\n<p class=\"texto_grande\">2\u00ba Una vez realizado el tr\u00e1mite para obtener el NRC, se deber\u00e1 conectar con la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentaci\u00f3n correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deber\u00e1 cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliaci\u00f3n y se introducir\u00e1 el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago,<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>3\u00ba Transmitir la autoliquidaci\u00f3n con la firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>4\u00ba Si la autoliquidaci\u00f3n es aceptada, la Agencia Tributaria le devolver\u00e1 en pantalla los datos de la autoliquidaci\u00f3n con resultado a ingresar validados con un c\u00f3digo<\/p>\n<p>5\u00ba El obligado tributario o presentador deber\u00e1 conservar la autoliquidaci\u00f3n aceptada as\u00ed como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B- <strong>Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong> de autoliquidaciones con resultado a <strong>devolver<\/strong>.<\/p>\n<p>1\u00ba Conectar con la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria y acceder\u00e1 al tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>2\u00ba Transmitir la declaraci\u00f3n con la firma electr\u00f3nica<\/p>\n<p>3\u00ba Si la autoliquidaci\u00f3n es aceptada, la Agencia Tributaria, devolver\u00e1 en pantalla los datos de la misma validados<\/p>\n<p>C- <strong>Presentaci\u00f3n en oficinas<\/strong><\/p>\n<p>a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a <strong>ingresar<\/strong>: presentaci\u00f3n e ingreso ser\u00e1 realizada en cualquier entidad de dep\u00f3sito en territorio espa\u00f1ol que act\u00fae como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Cr\u00e9dito).<\/p>\n<p>Las declaraciones efectuadas a trav\u00e9s de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisi\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidaci\u00f3n es una solicitud de <strong>devoluci\u00f3n<\/strong>: presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 en cualquier entidad de dep\u00f3sito sita en territorio espa\u00f1ol que act\u00fae como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Cr\u00e9dito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devoluci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1 presentarse tambi\u00e9n en cualquier Delegaci\u00f3n o Administraci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se <strong>renuncie a la devoluci\u00f3n<\/strong> en favor del Tesoro P\u00fablico. Se presentar\u00e1n bien directamente ante cualquier Delegaci\u00f3n o Administraci\u00f3n de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegaci\u00f3n o Administraci\u00f3n de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.<\/p>\n<div id=\"sumario_4|html\" class=\"izquierda\"><a name=\"sumario_4\"><\/a><\/p>\n<div class=\"txt_sumario\"><\/div>\n<\/div>\n<p>d) Declaraciones de <strong>c\u00f3nyuges no separados<\/strong> legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensi\u00f3n del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devoluci\u00f3n. Las declaraciones correspondientes a ambos c\u00f3nyuges deber\u00e1n presentarse de forma simult\u00e1nea y conjuntamente<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si vivo en el extranjero?<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos podr\u00e1n presentar su declaraci\u00f3n y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devoluci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devoluci\u00f3n o negativas, podr\u00e1n enviarse por correo certificado dirigido a la \u00faltima Delegaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en cuya demarcaci\u00f3n tengan su residencia habitual.<\/p>\n<p><strong> \u00bfC\u00f3mo se fracciona el pago?<\/strong><\/p>\n<p>El importe de la deuda tributaria se podr\u00e1 fraccionar, sin inter\u00e9s ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se liquidar\u00e1 en el momento de presentar la declaraci\u00f3n, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.<\/p>\n<p>Para disfrutar de este beneficio ser\u00e1 necesario que el borrador de la declaraci\u00f3n confirmado o la autoliquidaci\u00f3n se presenten dentro de los plazos establecidos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfDomicilio el pago?<\/strong><\/p>\n<p>La domiciliaci\u00f3n bancaria podr\u00e1 realizarse desde el d\u00eda 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliaci\u00f3n, tanto del primero como del segundo plazo, deber\u00e1 efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicili\u00f3 el primer plazo.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria comunicar\u00e1 la orden de domiciliaci\u00f3n bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora se\u00f1alada, la cual proceder\u00e1, en su caso, el d\u00eda 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.<\/p>\n<p>No obstante, si se opta por domiciliar \u00fanicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la misma podr\u00e1 realizarse hasta el 30 de junio de 2015.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CINCO D\u00cdAS\/\u00a0\u00a0 20-03-2015 Se acerca la campa\u00f1a de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. 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