{"id":369,"date":"2016-03-17T18:52:21","date_gmt":"2016-03-17T18:52:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.smbosque.es\/economia\/?p=369"},"modified":"2016-03-17T18:52:21","modified_gmt":"2016-03-17T18:52:21","slug":"mas-anos-de-carcel-por-manipular-un-valor-en-bolsa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.smbosque.es\/economia\/2016\/03\/17\/mas-anos-de-carcel-por-manipular-un-valor-en-bolsa\/","title":{"rendered":"M\u00e1s a\u00f1os de c\u00e1rcel por manipular un valor en Bolsa"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/e01-expansion.uecdn.es\/assets\/desktop\/master\/img\/logos\/logo_expansion_noticia.png\" alt=\"expansion.com\" width=\"169\" height=\"41\" \/>\u00a0<span class=\"fecha\">16\/03\/2016<\/span><\/p>\n<p>La directiva europea, que entrar\u00e1 en vigor el 3 de julio, especifica que la sanci\u00f3n m\u00e1xima por cometer este delito ser\u00e1 de al menos cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. Espa\u00f1a todav\u00eda no ha tramitado la trasposici\u00f3n de esta norma.<\/p>\n<p>El 3 de julio entrar\u00e1 en vigor el reglamento 596\/2014 sobre abuso de mercado, as\u00ed como la directiva 2014\/57\/UE, que fija las sanciones penales en estos casos. Estos dos textos introducen importantes novedades respecto al r\u00e9gimen actual, ampl\u00edan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, asientan sistemas de prevenci\u00f3n y tratan de imponer un efecto disuasorio frente a estas actuaciones al incrementar las sanciones administrativas y penales, tanto para las personas f\u00edsicas como para las jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>\u00abLa nueva regulaci\u00f3n obliga a un importante retoque de la norma nacional y hace una apuesta decidida por el derecho penal. El reglamento fija los sanciones administrativas y la directiva, las penales. Este \u00faltimo texto estipula que las sanciones para los casos graves deber\u00e1n tener una pena m\u00e1xima de c\u00e1rcel de al menos cuatro a\u00f1os\u00bb, explica Ad\u00e1n Nieto, catedr\u00e1tico de derecho penal de la Universidad de Castilla La Mancha, durante la jornada Nueva normativa sobre el abuso de mercado, organizado por Linklaters e Icade.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">Penas diferentes<\/h2>\n<p>Para Rodrigo Buenaventura, director de mercados de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, este cambio es esencial, puesto que la diferencia entre las sanciones aplicadas en los pa\u00edses europeos es actualmente muy importante. \u00abFrente a un mismo delito, las penas var\u00edan radicalmente entre los pa\u00edses miembros de la UE y era esencial que la nueva regulaci\u00f3n introdujera l\u00edneas directrices claras. No es normal que il\u00edcitos de manipulaci\u00f3n de valores u operaciones con informaci\u00f3n privilegiada fueran perseguidos en Noruega con penas de hasta 18 a\u00f1os de c\u00e1rcel y que, en Lituania, s\u00f3lo se impusiera una multa de 23.000 euros\u00bb, apunta.<\/p>\n<p>Justamente, estas nuevas penas y ampliaciones de delitos implican que se deba cambiar urgentemente el contenido de nuestro C\u00f3digo Penal (CP) para adecuarlo a la nueva regulaci\u00f3n europea, algo que a\u00fan no se encuentra en tramitaci\u00f3n. \u00abEl art\u00edculo 285 del CP ya impone penas de prisi\u00f3n de entre cuatro y seis a\u00f1os respecto a los asuntos relacionados a la informaci\u00f3n privilegiada. Sin embargo, el art\u00edculo 284 sobre manipulaci\u00f3n de valores las limita a seis meses como m\u00ednimo y dos a\u00f1os como m\u00e1ximo, algo que no se ajusta a la nueva realidad de la directiva\u00bb, aclara Sebasti\u00e1n Albella, socio s\u00e9nior del despacho Linklaters.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos cambios normativos, \u00c1ngel Benito, director general de mercados de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, tambi\u00e9n destaca novedades muy importantes de los dos textos legales europeos, como la obligaci\u00f3n de los emisores de elaborar listas de iniciados, debidamente actualizadas, y tenerlas a disposici\u00f3n de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>\u00abLos cambios realizados son esenciales para armonizar definitivamente las divergencias nacionales sobre el tratamiento jur\u00eddico de las conductas delictivas. Resulta muy positivo que el reglamento no s\u00f3lo prohiba la realizaci\u00f3n de las conductas que suponen un abuso de mercado, sino tambi\u00e9n que \u00e9sta afecte a la tentativa, complicidad e incitaci\u00f3n en operaciones de manipulaci\u00f3n o con informaci\u00f3n privilegiada. El reglamento tambi\u00e9n obliga a los emisores a que difundan p\u00fablicamente, y en el menor plazo posible, la informaci\u00f3n para prevenir as\u00ed los posibles abusos y promover la transparencia\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, Benito tambi\u00e9n destaca la promoci\u00f3n de mecanismos eficaces de denuncia que garanticen una protecci\u00f3n adecuada del denunciante o el incremento del r\u00e9gimen sancionador aplicable que prev\u00e9 la posibilidad de imponer sanciones pecuniarias equivalentes al triple del importe de los beneficios obtenidos o de las p\u00e9rdidas evitadas, o multas de hasta 5 millones de euros para las personas f\u00edsicas y de hasta 15 millones o el 15% del volumen total del negocio anual para las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">C\u00f3mo actuar<\/h2>\n<p>Frente a todos estos cambios, la duda que se plantea es c\u00f3mo se debe actuar. Para M\u00f3nica L\u00f3pez-Mon\u00eds, directora general de cumplimiento de Banco Santander, la \u00fanica manera de evitar que este tipo de conductas se produzcan se basa en dos ejes fundamentales: el control y la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abUno de los aspectos esenciales es que en las empresas exista una cultura de cumplimiento. El contenido del reglamento impone que se realice una modificaci\u00f3n del c\u00f3digo de conducta empresarial, pero tambi\u00e9n, contar con una clara estructura organizativa, realizar una revisi\u00f3n exhaustiva de las barreras de informaci\u00f3n para asegurarse que existen los adecuados parapetos tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como analizar y monitorizar todas aquellas unidades de Red donde se almacene la informaci\u00f3n sensible\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a016\/03\/2016 La directiva europea, que entrar\u00e1 en vigor el 3 de julio, especifica que la sanci\u00f3n m\u00e1xima por cometer este delito ser\u00e1 de al menos cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. Espa\u00f1a todav\u00eda no ha tramitado la trasposici\u00f3n de esta norma. 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