Vista de la fachada del Banco de España. (EFE)
Cincodías Nuria Salobral Madrid 18-03-2015
La banca española aún tiene una tarea pendiente para adaptarse a la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es un trámite en apariencia menor pero que se ha convertido en estas semanas en un quebradero de cabeza para el sector y al que deberá haber dado respuesta antes del próximo 30 de abril. Para esa fecha, todos los clientes –tanto personas físicas como jurídicas– deberán haber entregado a las entidades financieras con las que trabajen su documento de identidad para que sea escaneado y un justificante de su actividad económica. De lo contrario, y en cumplimiento con lo que recoge la ley, su banco se verá obligado a bloquear la cuenta, un extremo lo bastante persuasivo como para que el conjunto del sector se haya movilizado en este proceso de adaptación.
La banca ha tenido cinco años de plazo para formalizar el trámite, desde que el 28 de abril de 2010 entró en vigor una ley con la que se busca prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas. La normativa endureció los controles y la vigilancia sobre el sector financiero, aunque no haya bastado para prevenir escándalos como el conocido estos días en Banco Madrid, que ha motivado la intervención de la entidad y su previsible liquidación. Y obliga a que las entidades financieras tengan debidamente identificados a sus clientes, con la documentación digitalizada, un trámite por el que aún no ha pasado la totalidad de la clientela.
Fuentes financieras estiman en alrededor de 80 millones el número de cuentas bancarias en España, de las que 50 millones corresponderían a clientes particulares. Y entre un 10% y un 15% de esa cantidad aún debe actualizar la documentación que debe manejar el banco, según estiman en el setor.
Los bancos llevan meses contactando con sus clientes para resolver esta petición y han intensificado esta tarea en los dos últimos meses a través del envío de cartas, SMS, correos electrónicos y llamadas telefónicas. Algunos ya completaron la actualización de la documentación el pasado año y otros están todavía en ello. En sus comunicaciones requieren al cliente el envío urgente de copia del documento de identificación (DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o documento del país de origen) –sin que baste ya la fotocopia– y la copia de justificante de su actividad económica o profesional, ya sea la nómina, el pago de seguros sociales o del IVA.
“Tal y como recoge la normativa, de no tenerlo disponible antes del 30 de abril, nos veremos obligados a bloquear sus cuentas automáticamente e, incluso, a cancelar la relación de negocios”, es la advertencia que mandaba por correo una entidad financiera a principios de este mes. “Incluso en el futuro, en virtud de lo establecido en la propia ley, nos veríamos obligados a finalizar la relación de negocio con usted, lo que no deseamos”, reza la misiva enviada por otra entidad. Algunos bancos incluso dieron como límite una fecha anterior al 30 de abril, con la amenaza de bloquear operativas como el pago de un cheque o el ingreso en efectivo, con el objetivo de agilizar la tramitación al máximo.
Desde las patronales del sector CECA y AEB reconocen que no habrá una ampliación del plazo del 30 de abril que prevé la ley, a pesar de los contactos mantenidos con el Tesoro y el Sepblac. Sí se habría logrado en cambio un acuerdo para, en caso de que no se hubiera realizado la actualización de los datos exigidos en el plazo previsto, se actuara con la mayor flexibilidad posible.
El bloqueo de la cuenta sería automático, aunque a partir de ahí habría un margen de tiempo para que el cliente actualizara su documentación, sin tener que recurrir al cierre de la cuenta. El sector cuenta con que no se produciría una inspección automática por parte del Sepblac ni el establecimiento de multas.