Las medidas de diligencia debida que impone a las entidades financieras la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no contravienen la normativa comunitaria. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia publicada ayer.
En su resolución, el Tribunal examina tanto las medidas simplificadas -previstas en el artículo 9 de la Ley- como las reforzadas -del artículo 11-, a la luz de la Directiva 2005/60, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
La cuestión prejudicial fue planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, tras la demanda de una entidad financiera dedicada a la transferencia de fondos a otros Estados, después de que tres bancos cancelaran sus cuentas por no facilitarles la información requerida de acuerdo con la Ley 10/2010.
Diligencia debida
El ponente de la sentencia, el magistrado Rosas, asevera que la Directiva no se opone a la aplicación de medidas de diligencia debida como las contenidas en la Ley española, «si existen sospechas» de blanqueo o financiación de actividades terroristas. Asimismo, «en función de su apreciación del riesgo», podrán adoptarse medidas reforzadas de diligencia.
La norma europea, según la sentencia, no se opone a que las legislaciones nacionales amplíen el catálogo de medidas detallado en el artículo 13 de la Directiva -«es una enumeración no exhaustiva», asegura-. Así, los Estados podrán definir «otras situaciones que por su naturaleza presenten un riesgo elevado y por lo tanto justifiquen o incluso exijan la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida».
Además, la resolución habilita a los Estados a adoptar disposiciones más estrictas «aun cuando no existan tales sospechas o tal riesgo» pero sólo si tales medidas tienen «como finalidad reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo».
El Tribunal también acota la capacidad de control o supervisión de las entidades financieras cuando detecten movimientos sospechosos. Por un lado, éstas «no pueden socavar la función de supervisión de las autoridades competentes» y, además, sus medidas de diligencia debida deberán «estar adaptadas al riesgo».
La única objeción que apunta la sentencia es que la norma española no contempla la posibilidad de destruir la presunción de riesgo que se aplica a todas la transferencia de fondos. El TJUE señala que una normativa que contemple la posibilidad de desvirtuar dicha presunción «resulta menos restrictiva» y, a la vez, permite alcanzar el nivel de protección deseado por el Estado.