16/11/2017
La Dirección General de Tributos, el brazo legislativo de Hacienda, establece que los particulares que vendan bienes en plataformas como eBay, Wallapop o Vibbo serán gravados por Transmisiones Patrimoniales (ITP), según adelanta hoy EXPANSIÓN.
Las ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y deberán tributar al 4%. Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, a la que ha tenido accesoEXPANSIÓN. Esta doctrina ya es de directa aplicación para quienes vendan bienes personales o de segunda mano en plataformas como eBay, Wallapop, Vibbo, Milanuncios o Amazon, entre otras.
Hacienda responde así a un contribuyente que quería saber si la venta en estas plataformas online estaba sujeta a IVA o a algún impuesto. De esta forma, estas transacciones digitales reciben un gravamen análogo al que hasta ahora se impone a las ventas «físicas» de bienes usados, con la diferencia de que éstas resultan difíciles de localizar para el Fisco, pero las ventas online, que crecen exponencialmente, sí quedan registradas. La Agencia Tributaria (AEAT), además, pide las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar transacciones.
Las transmisiones patrimoniales deben declararse con el Modelo 600 de laAEAT y son competencia de las comunidades autónomas.
Fuentes de la AEAT explican que la Agencia Estatal se concentra en que las ventas en estas plataformas online que generen beneficios se declaren en elIRPF como ganancia patrimonial.
No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo.
En el caso de haberlos vendido a un precio superior al que se compró, sí que habrá que tributar en el IRPFpor la ganancia obtenida. Es recomendable guardar documentos que acrediten la propiedad del bien y pruebas de la transacción como facturas o pantallazos del cierre del acuerdo, que pueden servir para demostrar a Hacienda que esos ingresos no son fruto de trabajos hechos en B, por ejemplo, sobre todo cuando hay varias transacciones con diferentes cantidades.
Pablo Romá y David Vallés, socio director de Fiscal y asociado sénior de Ecija, respectivamente, apuntan que «Hacienda se enfrenta ahora al reto de comunicar o difundir de una forma eficaz a los particulares la existencia de esta obligación». A su juicio, «no tendría sentido que existiendo una plataforma tecnológica de intercambio de bienes, no hubiese un sistema informático acorde para poder declarar el Impuesto y proceder a su pago».