Renta 2019 | ¿Quiénes están obligados a declarar y quiénes no?

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14/04/2020
  • Muchos contribuyentes no alcanzan las rentas mínimas de cumplimiento
  • Los pagadores de cada miembro de la unidad familiar se toma por separado

Es importante tener claro si estamos o no obligados a realizar la declaración de la Renta en esta campaña. Las rentas exentas son aquellas sobre las que no hay obligación tributaria aunque se haya producido el hecho imponible.

Lo están quienes hayan obtenido en 2019 rentas superiores a 22.000 euros anuales, con carácter general, y 14.000 euros anuales, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

No obstante, el límite es de 22.000 euros anuales cuando:

– El contribuyente, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tenga derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

– Los contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda. Entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

– La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para determinar la obligación de declarar es importante tener en cuenta que están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas diferentes a las establecidas en la normativa del Impuesto o bien superen los importes o límites máximos regulados. Y, además, no se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios o las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial.

Tributación conjunta

En caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

Existen dos reglas distintas para determinar si el nivel de rentas nos excluye o no de la obligación de declarar. Si no estamos obligados a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1 no procederá que nos apliquemos la regla 2.

REGLA 1 DE NO OBLIGADOS

Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

– Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

– Cuando proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto los 1.500 euros anuales. Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y posteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.

– Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consisten en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

– Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas sobre los inicialmente comunicados al formular la solicitud.

– Cuando el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.

– Si no se ha producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

– En el caso en que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no están exentas.

– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

– Si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Consejos de administración

Tienen esta consideración en 2019 el tipo de retención del 35% o del 19 %, en el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, que sea aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas de socios que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Dividendos e intereses

No tienen que hacer la declaración quienes perciben rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras estén sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere los 1.600 euros anuales.

La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. En consecuencia, solo se computan para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos.

Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales las ganancias patrimoniales que proceden de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no procede determinarla por la cuantía que se debe integrar en la base imponible.

Imputaciones sobre inmuebles

Con respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se toman en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

No se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial, etc.

Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del IRPF.

Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

REGLA 2 DE NO OBLIGADOS

Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio de 2019 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial, etc.

Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.

En este caso, tampoco se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial, etc. En la misma línea, no se tendrán en cuenta las rentas sujetas al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del IRPF.

Es importante recordar que ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares, así como que deberíamos presentar la declaración del IRPF en el caso de que podamos beneficiarnos de la aplicación de las deducciones por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional.

Ingresos que superan los mínimos

Estamos obligados a presentar la declaración por el IRPF de 2019 los contribuyentes que hemos obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que se regulan como techo para quedar exentos.

Tenemos obligación de declarar quienes, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tengamos derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayamos realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

Y los no obligados a declarar por razón de cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución por retenciones e ingresos a cuenta soportados o por deducciones como maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

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