Ofensiva de Trabajo y Hacienda para que móviles y ordenadores de empresa coticen y tributen como salario en especie. Las empresas están recibiendo requerimientos de la Inspección de Trabajo y de la de Hacienda y se les están abriendo actas, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, para que regularicen su situación respecto a la cotización y tributación de las herramientas de trabajo que proporcionan a sus trabajadores, que la Seguridad Social y el Fisco consideran ahora salario en especie y, como tal, deben cotizar y tributar.
Se trata de un criterio novedoso que ha empezado a aplicar la Inspección, que afecta a los últimos cuatro años, y que hasta ahora se había seguido para los coches. Las empresas y abogados a los que ha consultado este diario han recibido requerimientos relativos a móviles y ordenadores portátiles, pero apuntan a que que-dan afectados por la nueva doctrina pantallas, tabletas, sillas o mesas. Y en un momento en el que el Gobierno quiere aprobar de forma exprés la ley de teletrabajo, los despachos consideran que sería una ocasión perfecta para aclarar el marco de tributación y cotización de las herramientas que permiten el teletrabajo, sobre el que creen que hay inseguridad jurídica.
Si bien en las negociaciones entre Gobierno y agentes sociales sobre esta norma lo que se discute eminentemente es el coste que debe asumir la empresa de “equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral”, esta ley debería ser, a juicio de los laboralistas y fis-calistas consultados, el marco en el que tratar el posible carácter salarial de estos equipos.
Al coste que van a tener que sufragar las empresas con la nueva ley del teletrabajo se suma este sobrecoste por el carácter de retribución en es-pecie que la Inspección otorga a estas herramientas. Coches de empresa Las empresas vienen permitiendo de forma generalizada el uso y disfrute personal de los medios y herramientas del teletrabajo, al igual que ocurre desde hace tiempo con los coches de empresa, considerados por Hacienda como salario en especie y que por tanto deben tributar, sobre todo desde que empezó la crisis.
Estos requerimientos los remiten tanto la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social como la de Hacienda, y cuando una de ellas abre un procedimiento, la otra hace lo propio por la parte que le toca. Aplicando el mismo criterio utilizado en su día para los coches de empresa, el coste anual de que se considera como salario en especie del ordenador portátil y del teléfono móvil, por ejemplo, sería de media de 320 euros por trabajador en lo relativo a las cotizaciones a la Seguridad Social, y de 180 euros respecto al IRPF, lo que supone un total de 500 euros, de los que el 50% corresponde al móvil y el 50% al ordenador. Es decir, 250 euros cada uno, según calculan Talmac Bel y Juan de Osuna, socios de Laboral y Fiscal, respectivamente, de Fieldfisher Jausas.