- Una estimación reciente del FMI indicaba que supone casi el 20% del PIB
- Hacienda vigila el dinero en efectivo de varias maneras
- El sector de autónomos es considerado «de alto riesgo» por economía sumergida
La economía sumergida comprende aquellas actividades económicas que no son declaradas a la autoridad fiscal, no siendo registradas por la Agencia Tributaria. Las grandes cantidades de dinero que representa no cuentan dentro del Producto Interior Bruto (PIB) del país, y dentro de ella se encuentran muchos casos de evasión fiscal, por lo que Hacienda dice que se trata de una actividad ilegal y desleal.
Pero tanto empleados como empresarios ven cierto atractivo en ella: a los primeros les permite realizar varias actividades profesionales a la vez, o cobrar el subsidio por desempleo mientras son pagados ‘en negro’; los segundos se ahorran impuestos y por tanto obtienen una rentabilidad mayor en sus negocios.
Otros factores que animan a algunos ciudadanos a sumarse a la economía sumergida son la percepción de que sufren una elevada presión fiscal, o las elevadas tasas de desempleo que acompañan a España desde hace varias décadas.
El gran impacto que tiene
La Fundación Cajas de Ahorro (FUNCAS) midió el impacto de la economía sumergida en España: alrededor del 12,5% del PIB entre 1980 y 1985, cifra que creció hasta el 23,7% en 2011. Un año después, una estimación de Hacienda indicaba que reducir la economía sumergida en un 10% habría equivalido a añadir a las arcas públicas una cantidad adicional de 28.000 millones de euros anuales. En una aproximación más reciente se ha calculado que representa en torno al 20% del PIB, según el Fondo Monetario Internacional (FMI), superando ampliamente la media del 13% en la Unión Europea.
Además, cabe añadir que son organismos económicos, grupos de técnicos de hacienda e incluso centros de estudios los que más se centraron en abordar estas investigaciones. De ahí que los datos disponibles no provengan de ministerios españoles.
Además, el Instituto de Estudios Económicos (IEE) desglosó este porcentaje por Comunidades Autónomas, encontrando grandes disparidades, como el 30% del PIB que supone en Extremadura, casi doblando la tasa correspondiente a Madrid (16%).
El efectivo ‘bajo el colchón’
Hacienda admite que existen varias razones que causarán sus sospechas en ciudadanos que decidan guardar dinero en efectivo en sus casas. La primera es con los billetes de 500, los cuales dejaron de emitirse por su vinculación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por tanto, quien use uno de estos billetes llamará automáticamente la atención de este ministerio.
La segunda implica las retiradas de dinero del banco por importes iguales o superiores a los 3.000 euros. Sin embargo, cabe añadir que no hay una cantidad estipulada a partir de la cual se deba declarar una actividad a Hacienda, aunque la Ley General Tributaria indica que las entidades bancarias están obligadas a informar a Hacienda de movimientos ‘sospechosos’ de dinero. Cuando lo considere oportuno, puede pedir explicaciones al titular de la cuenta o al mismo banco, sobre el origen o el destino del dinero.
Los que se aferran al efectivo
Para las personas que siguen pagando con dinero en efectivo, la Agencia Tributaria cuenta con una regulación propia. Cuando un ciudadano lleve un mínimo de 10.000 euros en su cartera (o equivalente en divisa extranjera), este estará obligado a declarar la cantidad a Hacienda si la misma entra o sale del territorio nacional. En caso de circular por el país, el dinero permitido sin declaración es de hasta 100.000 euros o equivalente.
En estos casos de 10.000 y 100.000 euros en efectivo, es necesario rellenar un formulario modelo S1.
¿Y qué hay de los autónomos?
Los trabajadores autónomos suelen utilizar el efectivo como vía principal de ingresos, escenario que aumenta en caso de los negocios de pequeño tamaño, así como en empleos donde se suela pagar personalmente y de manera inmediata (como en el domicilio de alguien que adquiere un producto).
El Plan Anual de Control Tributario registra varios grados de supervisión, según cada tipo de autónomo. En el cado de la Agencia Tributaria este es considerado como «un sector o modelo de negocio con elevado riesgo de existencia de economía sumergida«.
Pero Autónomos y Emprendedores muestran que son concretamente hostelería, restauración, comercio, construcción, inmobiliarias, los negocios en el sector de las reformas y los empleados en recogida de frutas aquellas industrias con mayor grado de supervisión por parte de la Hacienda Pública Española.