Promoción del Alumnado de 1º de ESO

OPCIONES DESDE EL 1er CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.


Si superas en su totalidad todas las materias … Promocionas a 2º de E.S.O.
Si no superas una o dos materias, y no están incluídas lengua y matemáticas… Promocionas a 2º de E.S.O. con las pendientes.
Si no superas dos materias y son lengua y matemáticas … Repites 1ºde E.S.O. totalmente.
Si no superas tres o más materias y no has repetido Repites 1ºde E.S.O. totalmente.
Una vez cursado el primer curso de ESO no estén en condiciones de promocionar al segundo curso y haber repetido al menos un curso en cualquier etapa. Incorporarte a 2º a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.

De forma excepcional, con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente LC y MA.
b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.
c) Que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

Promocionas a 2º de E.S.O. con las pendientes.

De forma excepcional con evaluación negativa en dos materias que sean LC y MA de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 8.

Promocionas a 2º de E.S.O. con las pendientes.
Si has repetido primero…
Promocionas a 2º de E.S.O. con las pendientes en su caso.
Incorporación a un Aula de Compensación Educativa.
Incorporación a un Grupo Específico de Compensatoria

Apartado 8. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, se establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

Al final de cada uno de los cursos de ESO se entregará a los padres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador, que incluirá una propuesta a padres o tutores legales o, en su caso, al alumno del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres o tutores legales, y en su caso al alumno, sobre la incorporación a un Programa de Mejora y del Rendimiento (PMAR) o a un ciclo de Formación Profesional Básica(FPB).

El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno.


Solo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

Los alumnos pueden permanecer escolarizados en esta etapa hasta los dieciocho años cumplidos en el año en que se finaliza el curso escolar.

El alumno que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Las calificaciones en ESO

1.Los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se expresarán con las siguientes calificaciones cualitativas: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación Insuficiente y positivas todas las demás. Estas expresiones irán acompañadas de una calificación cuantitativa, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

Las materias se considerarán aprobadas o superadas cuando tengan calificación positiva y se considerarán suspensas o pendientes de superación cuando tengan calificación negativa.

Cuando un alumno no se presente a la prueba extraordinaria correspondiente a alguna de las materias o, en su caso, ámbitos o módulos, calificadas con Insuficiente en la evaluación final ordinaria, en los documentos de evaluación se pondrá la expresión “No presentado (NP)”…

(NO SE PUEDE USAR NP EN LA EVALUACIÓN ORDINARIA)

3.A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10 podrá otorgárseles una Mención Honorífica siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacables. Las Menciones Honoríficas serán atribuidas por el departamento de coordinación didáctica responsable de la materia, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma, o profesores si hay más de un grupo. El número de Menciones Honoríficas por materia en un curso no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de alumnos matriculados de esa materia en el curso. La atribución de la Mención Honorífica se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “Mención” a continuación de dicha calificación.

ORDEN 1029/2008

Las calificaciones en Bachillerato

1. Los resultados de la evaluación en el Bachillerato se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a 5.

3. Cuando el alumno no se presente a la prueba extraordinaria de una materia no superada en la evaluación final ordinaria, el hecho se consignará con la expresión «NP».

4. A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10 podrá otorgárseles una «Mención Honorífica», siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacables. Las «Menciones Honoríficas» serán atribuidas por el departamento de coordinación didáctica responsable de la materia o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, a propuesta documentada de los profesores que hayan impartido la misma. El número de «Menciones Honoríficas» por materia en un curso no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de alumnos matriculados de esa materia en el curso. La atribución de la «Mención Honorífica» se consignará en los documentos de evaluación con la expresión «10-M».

5. Los equipos evaluadores de los alumnos de segundo curso de Bachillerato podrán conceder «Matrícula de Honor» a aquellos alumnos que hayan superado todas las materias del Bachillerato y cuya calificación media entre las materias de segundo de Bachillerato sea 9 o superior. El límite para la concesión de la «Matrícula de Honor» es de uno por cada 20 alumnos de segundo de Bachillerato del centro o fracción superior a 15. La obtención de la «Matrícula de Honor» se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica, y podrá dar lugar a las compensaciones que determine la Consejería de Educación.

ORDEN 1931/2009

Pendientes

Artículo 8
Recuperación de las materias pendientes

1. Los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores deberán recibir enseñanzas de recuperación de esas materias, a razón de una hora de clase semanal, siempre que la disponibilidad horaria del profesorado lo permita. Los alumnos de segundo que cursen una de las materias optativas Recuperación de Lengua Castellana o Recuperación de Matemáticas, a las que se refiere la Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de agosto), y tengan pendiente la correspondiente materia de primero recibirán en esa materia optativa las enseñanzas de recuperación adecuadas. La calificación que el alumno obtenga en una de estas materias optativas será la calificación de la materia pendiente de primero correspondiente, Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas, dándose por recuperada la materia de primero si el alumno supera la optativa de segundo, y manteniéndose como recuperada tras la superación de la optativa aunque el alumno tuviera que repetir el segundo curso.

2. Los departamentos de coordinación didáctica correspondientes se encargarán de programar las actividades y, en su caso, las pruebas parciales que preparen a los alumnos para lograr una evaluación positiva; de la evaluación será responsable el correspondiente departamento. Todo ello es con la salvedad, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, de las materias pendientes de primero Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas para los alumnos que cursen en segundo las materias Recuperación de Lengua Castellana o Recuperación de Matemáticas, de cuya evaluación se encargará el profesor de la optativa.

3. Los profesores que desarrollen las actividades de recuperación serán los responsables de realizar el seguimiento de esos alumnos. Cuando no exista profesor específico para estas actividades será el profesor de la materia homónima el encargado del seguimiento del alumno; y cuando el alumno no curse una materia homónima la responsabilidad recaerá sobre el departamento de coordinación didáctica al que esta esté adscrita.

4. Los alumnos que en ese proceso de evaluación continua no hubieran recuperado las materias pendientes podrán presentarse, además, a efectos de su superación, a las pruebas extraordinarias a las que se refiere el artículo 2.6.

5. Los alumnos que hayan obtenido calificación negativa en Biología y Geología de tercero o en Física y Química del mismo curso o, en ambas, deberán recuperar esa materia o las dos, según el caso, a efectos de lo previsto en el artículo 9 de esta Orden.

6. En el caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación hubiera sido negativa, no se computará como pendiente en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

La Dirección Técnica establece que el profesor encargado de evaluar las áreas pendientes será el profesor que suspendió al alumno dicha materia y será el encargado de desarrollar las actividades de recuperación, evaluación y consignarlo en EDUCAMOS en la Evaluación específica de PENDIENTES.

ORDEN 1029/2008

La Evaluación