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Pendientes

Artículo 8
Recuperación de las materias pendientes

1. Los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores deberán recibir enseñanzas de recuperación de esas materias, a razón de una hora de clase semanal, siempre que la disponibilidad horaria del profesorado lo permita. Los alumnos de segundo que cursen una de las materias optativas Recuperación de Lengua Castellana o Recuperación de Matemáticas, a las que se refiere la Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de agosto), y tengan pendiente la correspondiente materia de primero recibirán en esa materia optativa las enseñanzas de recuperación adecuadas. La calificación que el alumno obtenga en una de estas materias optativas será la calificación de la materia pendiente de primero correspondiente, Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas, dándose por recuperada la materia de primero si el alumno supera la optativa de segundo, y manteniéndose como recuperada tras la superación de la optativa aunque el alumno tuviera que repetir el segundo curso.

2. Los departamentos de coordinación didáctica correspondientes se encargarán de programar las actividades y, en su caso, las pruebas parciales que preparen a los alumnos para lograr una evaluación positiva; de la evaluación será responsable el correspondiente departamento. Todo ello es con la salvedad, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, de las materias pendientes de primero Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas para los alumnos que cursen en segundo las materias Recuperación de Lengua Castellana o Recuperación de Matemáticas, de cuya evaluación se encargará el profesor de la optativa.

3. Los profesores que desarrollen las actividades de recuperación serán los responsables de realizar el seguimiento de esos alumnos. Cuando no exista profesor específico para estas actividades será el profesor de la materia homónima el encargado del seguimiento del alumno; y cuando el alumno no curse una materia homónima la responsabilidad recaerá sobre el departamento de coordinación didáctica al que esta esté adscrita.

4. Los alumnos que en ese proceso de evaluación continua no hubieran recuperado las materias pendientes podrán presentarse, además, a efectos de su superación, a las pruebas extraordinarias a las que se refiere el artículo 2.6.

5. Los alumnos que hayan obtenido calificación negativa en Biología y Geología de tercero o en Física y Química del mismo curso o, en ambas, deberán recuperar esa materia o las dos, según el caso, a efectos de lo previsto en el artículo 9 de esta Orden.

6. En el caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación hubiera sido negativa, no se computará como pendiente en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

La Dirección Técnica establece que el profesor encargado de evaluar las áreas pendientes será el profesor que suspendió al alumno dicha materia y será el encargado de desarrollar las actividades de recuperación, evaluación y consignarlo en EDUCAMOS en la Evaluación específica de PENDIENTES.

ORDEN 1029/2008


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