1. Los resultados de la evaluación en el Bachillerato se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a 5.
…
3. Cuando el alumno no se presente a la prueba extraordinaria de una materia no superada en la evaluación final ordinaria, el hecho se consignará con la expresión «NP».
4. A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10 podrá otorgárseles una «Mención Honorífica», siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacables. Las «Menciones Honoríficas» serán atribuidas por el departamento de coordinación didáctica responsable de la materia o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, a propuesta documentada de los profesores que hayan impartido la misma. El número de «Menciones Honoríficas» por materia en un curso no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de alumnos matriculados de esa materia en el curso. La atribución de la «Mención Honorífica» se consignará en los documentos de evaluación con la expresión «10-M».
5. Los equipos evaluadores de los alumnos de segundo curso de Bachillerato podrán conceder «Matrícula de Honor» a aquellos alumnos que hayan superado todas las materias del Bachillerato y cuya calificación media entre las materias de segundo de Bachillerato sea 9 o superior. El límite para la concesión de la «Matrícula de Honor» es de uno por cada 20 alumnos de segundo de Bachillerato del centro o fracción superior a 15. La obtención de la «Matrícula de Honor» se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica, y podrá dar lugar a las compensaciones que determine la Consejería de Educación.
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