Más años de cárcel por manipular un valor en Bolsa

expansion.com 16/03/2016

La directiva europea, que entrará en vigor el 3 de julio, especifica que la sanción máxima por cometer este delito será de al menos cuatro años de prisión. España todavía no ha tramitado la trasposición de esta norma.

El 3 de julio entrará en vigor el reglamento 596/2014 sobre abuso de mercado, así como la directiva 2014/57/UE, que fija las sanciones penales en estos casos. Estos dos textos introducen importantes novedades respecto al régimen actual, amplían el ámbito de aplicación, asientan sistemas de prevención y tratan de imponer un efecto disuasorio frente a estas actuaciones al incrementar las sanciones administrativas y penales, tanto para las personas físicas como para las jurídicas.

«La nueva regulación obliga a un importante retoque de la norma nacional y hace una apuesta decidida por el derecho penal. El reglamento fija los sanciones administrativas y la directiva, las penales. Este último texto estipula que las sanciones para los casos graves deberán tener una pena máxima de cárcel de al menos cuatro años», explica Adán Nieto, catedrático de derecho penal de la Universidad de Castilla La Mancha, durante la jornada Nueva normativa sobre el abuso de mercado, organizado por Linklaters e Icade.

Penas diferentes

Para Rodrigo Buenaventura, director de mercados de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, este cambio es esencial, puesto que la diferencia entre las sanciones aplicadas en los países europeos es actualmente muy importante. «Frente a un mismo delito, las penas varían radicalmente entre los países miembros de la UE y era esencial que la nueva regulación introdujera líneas directrices claras. No es normal que ilícitos de manipulación de valores u operaciones con información privilegiada fueran perseguidos en Noruega con penas de hasta 18 años de cárcel y que, en Lituania, sólo se impusiera una multa de 23.000 euros», apunta.

Justamente, estas nuevas penas y ampliaciones de delitos implican que se deba cambiar urgentemente el contenido de nuestro Código Penal (CP) para adecuarlo a la nueva regulación europea, algo que aún no se encuentra en tramitación. «El artículo 285 del CP ya impone penas de prisión de entre cuatro y seis años respecto a los asuntos relacionados a la información privilegiada. Sin embargo, el artículo 284 sobre manipulación de valores las limita a seis meses como mínimo y dos años como máximo, algo que no se ajusta a la nueva realidad de la directiva», aclara Sebastián Albella, socio sénior del despacho Linklaters.

Además de estos cambios normativos, Ángel Benito, director general de mercados de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, también destaca novedades muy importantes de los dos textos legales europeos, como la obligación de los emisores de elaborar listas de iniciados, debidamente actualizadas, y tenerlas a disposición de las autoridades competentes.

«Los cambios realizados son esenciales para armonizar definitivamente las divergencias nacionales sobre el tratamiento jurídico de las conductas delictivas. Resulta muy positivo que el reglamento no sólo prohiba la realización de las conductas que suponen un abuso de mercado, sino también que ésta afecte a la tentativa, complicidad e incitación en operaciones de manipulación o con información privilegiada. El reglamento también obliga a los emisores a que difundan públicamente, y en el menor plazo posible, la información para prevenir así los posibles abusos y promover la transparencia».

Por último, Benito también destaca la promoción de mecanismos eficaces de denuncia que garanticen una protección adecuada del denunciante o el incremento del régimen sancionador aplicable que prevé la posibilidad de imponer sanciones pecuniarias equivalentes al triple del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas, o multas de hasta 5 millones de euros para las personas físicas y de hasta 15 millones o el 15% del volumen total del negocio anual para las personas jurídicas.

Cómo actuar

Frente a todos estos cambios, la duda que se plantea es cómo se debe actuar. Para Mónica López-Monís, directora general de cumplimiento de Banco Santander, la única manera de evitar que este tipo de conductas se produzcan se basa en dos ejes fundamentales: el control y la formación.

«Uno de los aspectos esenciales es que en las empresas exista una cultura de cumplimiento. El contenido del reglamento impone que se realice una modificación del código de conducta empresarial, pero también, contar con una clara estructura organizativa, realizar una revisión exhaustiva de las barreras de información para asegurarse que existen los adecuados parapetos tecnológicos, así como analizar y monitorizar todas aquellas unidades de Red donde se almacene la información sensible».

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