Publicada la ley que permite a los notarios prestar servicio online: desde autorizar la creación de una sociedad hasta entregar copias electrónicas de escrituras

09 MAY 2023

El Consejo General del Notariado calcula que se podrían llegar a firmar por estas vía más de 3.200.000 de documentos notariales al año

Luz verde a la autorización online de documentos notariales. La Ley de transposición de directivas de la Unión Europea publicada este martes, 9 de mayo, en el BOE incluye la digitalización de actuaciones notariales. De este modo, por primera vez en la historia, los notarios podrán prestar servicios online si así lo quieren ciudadanos o empresas. Con anterioridad a la aprobación de esta ley, solo podían utilizar comunicaciones telemáticas con las Administraciones Públicas o el Catastro y registros, así como la entrega de liquidaciones, emisión de certificados o remisión de datos.

La aprobación de esta ley supone un antes y un después, ya que, en un plazo de seis meses tras su publicación en el BOE, los ciudadanos y las empresas podrán realizar online numerosos actos o contratos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría. Es decir, la posibilidad estará operativa a partir del próximo 9 de noviembre.

La autorización y firma de estos documentos se llevará a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada.

“La seguridad jurídica la aportará siempre la intervención notarial, explica José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. El hecho de que un otorgamiento se produzca a distancia no eliminará ni minorará ninguno de los controles que lleva aparejados la función notarial. Esta norma da la posibilidad de otorgar online determinados documentos públicos para aquel que lo necesite o prefiera. Es una vía alternativa. Por el momento, los actos o negocios que se podrán autorizar a distancia será fundamentalmente los unilaterales y aquellos otros en los que se ha considerado que la presencia física ante el notario puede ser sustituida por la presencia electrónica”, señala.

El Consejo General del Notariado calcula que se podrían llegar a autorizar y firmar por esta vía más de 3.200.000 de documentos notariales al año. En concreto, apuntan desde el consejo, todos los societarios, las pólizas mercantiles, diversos tipos de poderes notariales, las cartas de pago, cancelaciones de garantías, los testimonios de legitimación de firmas, etcétera.

Constitución de sociedades

Gracias a la nueva normativa será también posible constituir sociedades limitadas ante un notario por vía online. Esta ley transpone la Directiva 2019/1151, que exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

Copias electrónicas

Los notarios también podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y empresas, con el consiguiente ahorro de papel y desplazamientos. Se calcula que las copias electrónicas autorizadas emitidas podrían superar los 17 millones al año, con el consiguiente ahorro en tiempo y papel.

Hasta la aprobación de esta ley los notarios solo podían realizar trámites online, como el envío de copias electrónicas autorizadas a las Administraciones Públicas, al Catastro o a los registros, liquidaciones telemáticas, emisión de certificados o remisión de datos.

Otra de las novedades que trae la ley es la puesta en marcha del protocolo electrónico notarial (archivo electrónico de las escrituras), que permitirá una mayor agilidad en la transmisión de información a las Administraciones públicas y a particulares y empresas.

Los protocolos electrónicos notariales estarán depositados en el Consejo General del Notariado y solo podrán acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular de cada uno, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguirán estando en las notarías.

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